Los socios de la HCCA deben de:
Incorporarse a la Constitución y Leyes de la HCCA
Regirse según los artículos de Fé
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Tipos de socios:
Socios con derecho a voto
Socios sin derecho a voto
Socios honoríficos |
Toda persona que posea los requisitos anunciados en los párrafos A o B debe ser elegida para convertirse en socio con derecho a voto de la HCCA.
- Todo Pastor, así como todo ministro autorizado, que ejercen como líderes de una organización que sirva a la Comunidad Latina
- Todo líder espiritual que predique el Evangelio de forma activa entre la Comunidad Latina o entre todas las personas y que además se rija a los artículos de Fé y Ley de la HCCA
Los socios con derecho a voto deben ser elegidos por la Junta Directiva y serán admitidos como tales, previo al pago de las tasas de membresía.
Todo socio admitido será y permanecerá socio de por vida, a menos que renuncie expresamente, sea expulsado, o deje de pagar las tasas de membresía determinadas periódicamente por la Junta Directiva.
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